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¿Cuánto cuesta una multa y cuáles son las infracciones estipuladas en la ley?

El director de Polimaracaibo, Mayor Eberth Salas divulgó que las personas que cometan infracciones viales deberán pagar 10 Unidades Tributarias. La Policía Municipal retomó su trabajo de aplicar multas a quienes cometan infracciones viales. La orden la dio el alcalde de Maracaibo, Willy Casanova, y el plan se activó desde este viernes 12 de enero en las calles del municipio.

La primera semana de enero se hizo seguimiento a quienes cometían infracción y se les dictó un curso de comportamiento vial, donde participaron 154 personas comento Salas y aseguro que para la fiscalización vial cuenta con 80 funcionarios y mientras se agilice la inversión para reparar los semáforos dañados de la ciudad, el que maneja un vehículo debe atender el derecho de vía. “Le garantizamos al ciudadano que la policía municipal estará en la calle”.

Actualmente el monto a pagar por una multa (10 UT) es de tres mil bolívares, aunque el pasado 21 de diciembre de 2017 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.305, la Ley Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, donde se crea la Unidad Tributaria Sancionatoria (UTS) que será utilizada para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias.

En el artículo 4 de la ley se indica que “el valor de la Unidad Sancionatoria se establecerá con base en la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, en el año inmediatamente anterior. fijado por la autoridad competente, oída la opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano”. Esto podría modificar el costo de la infracción.

Como ganarse una multa

El artículo 169, capítulo 1, de la Ley de Tránsito Terrestre establece que: Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 UY), quienes incurran en las siguientes infracciones:

  1. Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente.
  2. Desatender las indicaciones de los semáforos.
  3. Conducir vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física de los mismos en la oportunidad debida.
  4. Conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad.
  5. Conducir vehículos habiendo sobrepasado el tiempo máximo permitido de conducción para transporte terrestre público de personas y de carga.
  6. Circular con vehículos de transporte terrestre público o privado de personas y de carga, por los canales de circulación no permitidos para tales vehículos.
  7. Conducir vehículos estando incapacitado físicamente para ello.
  8. Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  9. Conducir vehículos poniendo en peligro la circulación de otros vehículos debidamente señalizados para ser usados por personas con discapacidad o en labores de enseñanza de conducción.
  10. Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por el Reglamento de esta Ley o por la autoridad competente, en las vías de circulación.
  11. Conducir vehículos desprovistos de los dispositivos de control, equipos o accesorios de uso obligatorio, relativos a las condiciones de seguridad o cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento o no cumplan con las normas y demás características técnicas previstas en el Reglamento de esta Ley.
  12. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de manos libres.
  13. Conducir vehículos que no cumplan con las Normas del Sistema Nacional de Calidad, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
  14. Suministrar datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, y a las autoridades competentes que intervengan en los casos de infracciones a la presente Ley y en accidentes de tránsito.
  15. Conducir vehículos de transporte terrestre público de personas o carga en cualquiera de sus modalidades, sin estar debidamente autorizado conforme a la ley.
  16. Prestar el servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades, en unidades no aptas o en vías prohibidas para su circulación.
  17. Ejecutar cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, sin los permisos correspondientes otorgados de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
  18. Las personas que, en ejercicio de la autoridad administrativa, ordenen la colocación de señales y dispositivos de control de tránsito terrestre o efectúen demarcaciones, que no cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales establecidas a tal efecto.
  19. Dañen, alteren o sustraigan los dispositivos de control de tránsito; los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa competente.
  20. No hacer uso del cinturón de seguridad, ni velar porque los demás ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente.
  21. Los propietarios y las propietarias o conductores y conductoras que modifiquen o alteren los elementos y condiciones de seguridad de fabricación de los vehículos, sin la autorización correspondiente.
  22. Los propietarios y las propietarias de vehículos de transporte terrestre público de personas y carga, que no tengan instalados los dispositivos y registro de velocidad, o ejecuten actos tendentes a eliminar o alterar su normal funcionamiento.
  23. Los que se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.

Las multas previstas en el presente artículo serán aplicadas sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas previstas en esta Ley.

Redacción: Reyna Carreño Miranda

Fotografía: Agencias

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