Conatel activa sistema de actualización de datos y declaración de impuestos
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) informa a todos los operadores de servicios la apertura del sistema para actualizar sus datos a través de Conatel en Línea.
El proceso se realizará desde el 1 y hasta el 31 de enero, cuando todos los operadores registrados: “quienes con fines de lucro presten servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta”, tienen oportunidad de actualizar sus datos generales.
Según el artículo 147, de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel): “Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a Conatel una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de Conatel para su funcionamiento”.
“Hacerlo es muy simple”, explica un comunicado de la comisión. “Solo deben ingresar a Conatel en línea con el usuario y contraseña que utilizaban en el sistema anterior, actualizar y luego podrán declarar y pagar los tributos del último trimestre de 2018”.
Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros 15 días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.
La planilla a usar para autoliquidar este tributo es la Forma RF-005, generada por el sistema de Declaración en Línea. El referido pago deberá efectuarse en cualquiera de las agencias del Banco del Tesoro, a través de la planilla autorizada para tal efecto y mediante efectivo o cheque de gerencia a nombre de Conatel.
Conatel: otras disposiciones de ley
De acuerdo, al artículo 37, numeral 19, de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel): “Son competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones las siguientes: Requerir de los usuarios y los operadores de servicios, las informaciones que considere convenientes, relacionadas con materias relativas al ámbito de sus funciones”.
Asimismo, el artículo 163 numeral 2 de la referida norma indica: “Será sancionado con multas de hasta cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), de conformidad con lo que prevea el Reglamento de esta ley: La demora injustificada en la entrega de la información requerida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la presente ley”.
Redacción: Reyna Carreño Miranda
Fotografía: Archivo