Precios regulados gaceta oficialServicios Públicos 

Publican en Gaceta Oficial precios regulados de 25 artículos

El gobierno nacional publicó este 21 de agosto de 2018, en la gaceta oficial número 6.397 los nuevos precios regulados de la Canasta Básica. La resolución agrupa 25 productos en total y además reseña el compromiso de 35 empresas, para garantizar el suministro y abastecimiento.

En el artículo uno de la resolución se establece “como precios regulados al consumidor para los productos que en lo sucesivo se indican, los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en el territorio nacional, los siguientes”:  

Precios regulados gaceta oficial 6397

Precios regulados gaceta oficial 6397

Otros detalles importantes

En el documento se expresa, entre otras cosas, que “en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos; afianzar el sistema de protección al Poder Popular; y la estabilización de los precios regulados, por lo que ha puesto en marcha las siguientes medidas”:

  1. Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias primas.
  2. Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarios.
  3. Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días para mitigar el impacto del incremento salarial.
  4. Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
  5. Tres subastas semanales a través del DICOM.
  6. Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al «PETRO».
Compromiso firmado para el abastecimiento

Además, estipula que “en el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de 35 Empresas”:  

Arroz Cristal, Inversiones Cogoyal, Incarina, La Máxima, La Lucha, Monanca, Proarepa, Pronutricos, Simalca, Alivenca, Oleica, Diana, Coposa, Azucarero El Palmar, Azucarero Portuguesa, CVA Azúcar, Pastas La Especial, Capri, Sindoni, Allegri, Molinos Carabobo, Faparca, Cargill de Venezuela, El Tunal, La Caridad, Agroinsumos Lara, Aves JHS, Alibal, Alimentos Polar, Avicola La Guasima, Pollos Premium, Avicola Ebenezer, Agropecuaria Conelcampo, Agroputuguesa, Grasuca, Corporación Venezolana del Café y Grupo Botalón.

También señala que el Gobierno y los sectores y actores encargados de la producción, distribución y comercialización que integran los distintos circuitos económicos de los bienes y servicios priorizados que acudieron a las mesas de trabajo, como corresponsables en el cumplimiento de los precios acordados mediante el diálogo y la negociación, convinieron:

  1. Asumir junto al sector productivo de la agroindustria, respetar y cumplir los precios acordados según tabla contenida en la presente Resolución.  
  2. Garantizar el abastecimiento en las redes públicas y privadas de nuestro país.
  3. Sumarse de manera decidida en la lucha contra la extracción ilegal de mercancía y la especulación.  
  4. Optimizar sus procesos productivos e ir migrando de manera progresiva a la fijación de sus estructuras de costos en función del valor del PETRO, el cual será la unidad de cuenta de la Economía Nacional.
Precios regulados: a la vista y a la orden de la Ley

En el artículo dos de la resolución se estipula que “los Precios Acordados que han sido establecidos en la presente Resolución, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expedidos dichos productos y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente”.    

El artículo tres habla sobre “la revisión de los Precios Acordados establecidos en el presente instrumento, se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.    

En el artículo cuatro se hace referencia al incumplimiento de los precios regulados, que “será sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios”.

 

Redacción: Reyna Carreño Miranda

Fotografía: Archivo

Imagenes: Capturas

 

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