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¿Es posible recuperar un inmueble alquilado? Entérese aquí de cómo hacerlo

“Los contratos son para honrarlos”. Con esta frase, Humberto Millán Chirinos, especialista en Derecho Civil, intenta dejar claro que cuando dos personas, un arrendador y un arrendatario, deciden establecer una relación arrendataria, deben estar conscientes de que ambos tiene derechos y deberes que cumplir, basados en un principio de igualdad.

El especialista comenta que en Venezuela, hace algunos años atrás, “muchos profesionales de clase media optaban por invertir en un inmueble para uso de arrendamiento, como una forma para obtener un ingreso adicional, de forma segura. Un apartamento, casa o un local comercial eran los más habituales para ese tipo de inversión”.

En todo caso, si algún propietario alquilaba un inmueble y el inquilino no cumplía con sus pagos (tres meses de insolvencia), si deterioraba el inmueble, si daba un uso distinto al establecido y otras causales contempladas en la ley, estas irregularidades le daban derecho al propietario (arrendador) de exigir ante un tribunal de la Jurisdicción Civil el desalojo del inmueble arrendado y, previo juicio donde cada parte (propietario-inquilino) ejercían su derecho a la defensa, de ganar el propietario se ordenaba el desalojo. Incluso, el propietario podía solicitar una medida cautelar sobre el inmueble y el inquilino era desalojado antes de iniciar el juicio, detalla Millán.

Pero esta legislación cambió. En 2011 el expresidente Hugo Chávez firmó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra los Desalojos Arbitrarios, que prohibió los desalojos producto de órdenes judiciales para los inmuebles de uso residencial. “Es ahí donde comenzó un sinfín de problemas para los propietarios que temerosamente comenzaron a pensar en la pérdida de posesión de sus inmuebles, aún cuando el inquilino no cumpliera con las condiciones del contrato. Quedaba establecido en ley que aún, cuando el inquilino incumpliera con las condiciones contractuales, ningún tribunal podría desalojarlo del inmueble”, explica el jurista.

En simultáneo con la ley, se creó la Superintendencia Nacional De La Vivienda (SUNAVI), donde, previo a la introducción de la demanda civil, se llama a las partes involucradas a concertar conciliación y si no se llega a un acuerdo, se le otorga al arrendador el derecho a introducir la demanda en un tribunal de jurisdicción Civil. Si el propietario gana el juicio la SUNAVI debe de desalojar y reubicar al inquilino en un refugio.

Ante la llegada de este decreto, la oferta de arrendamiento mermó un 90 por ciento y Millán admite que conoce de casos de personas que tiene años en juicio y el inmueble está ocupado por el inquilino. Estos propietarios perdieron la esperanza de recuperar sus bienes, pero aún es factible la posibilidad de recuperar el inmueble.

Paso a paso

Uno de los mayores mitos del Derecho Civil es que un inquilino no puede ser desalojado de un inmueble. Lo importante en estos casos es seguir paso a paso el proceso legal, por muy engorroso, largo o costoso que parezca. “Se puede y se debe hacer todo para recuperar un inmueble, porque este siempre va a tener mayor valor que el tiempo o el dinero que se pueda invertir en recuperarlo”, garantiza Millán.

Lo primero es colocar la demanda, para lo cual debe haber un contrato de por medio. Aunque en estos casos hacer un contrato pareciera un formalismo similar a un “acuerdo de caballeros”, el contrato sería la primera herramienta para iniciar el litigio.

“Se se va a juicio, se cumple con el procedimiento civil y al momento de la sentencia, la ley dice que se debe esperar a que el gobierno consiga un refugio para el inquilino, pero los refugios existen”, asegura el especialista, quien opina que el abogado debe, a través de su experiencia, contribuir a que la ubicación del refugio sea lo más expedita posible. “Luego, el tribunal puede ordenar el desalojo”.

Otro mito consiste en creer que la presencia de menores o ancianos impide el desalojo de un inmueble. Si el desalojo está ordenado, se puede llevar a un fiscal de protección para que quede constancia de que no se están violando los derechos del o los menores.

“Es importante describir estos pasos para iniciar la recuperación de la posesión del inmueble arrendado, buscar asesoría con un abogado de confianza y tener claro que, aunque la ley ha puesto trabas para recuperar la posesión del inmueble y que no es fácil desalojar a un inquilino, un especialista puede asesorar al interesado y dar los primeros pasos para comenzar el procedimiento”, pronostica Millán.

De ahora en adelante

Para quienes en este momento se atreven a alquilar un inmueble, Millán aconseja como primera medida buscar la asesoría de un abogado litigante en materia arrendaticia.

Como medidas de precaución, realizar una inspección con un notario público, para dejar constancia el estado en que se encuentra el inmueble al momento de ser entregado, sobre todo en los casos que se trate de una casa amoblada o con materiales costoso como parte de la construcción.

En la actualidad se dejó de alquilar inmuebles a personas naturales, para uso residencial, ya que los desalojos están prohibidos por la ley. Sin embargo, se puso en práctica arrendar a personas jurídicas, para uso mercantil, y proteger al propietario del riesgo de perder su propiedad. «Esa ley hizo diezmar la oferta de inmuebles, además aniquiló la posibilidad de los recién casados de vivir en una casa o apartamento alquilados”, puntualizó Millán.

Contactos:

Abogado Humberto Millán Chirinos. Gerente Ejecutivo del Estudio Jurídico THEMIS. Teléfonos: 0414-708.69.99 / 0261-743.99.29

Redacción: Reyna Carreño Miranda

Fotografía: Archivo

 

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